Preguntas frecuentes (FAQs)
Actualización: Diciembre 2025
Hemos organizado las preguntas sobre la Plataforma y el contexto CAEs por temática, para facilitar la localización de la información. En función de su rol, le recomendamos visitar nuestra sección de videos y tutoriales. Para información sobre CAEs, recomendamos visitar la web del Ministerio y su sección de FAQs como la información más actualizada.
Nuestro objetivo es simplificar a los distintos participantes el acceso a los beneficios del sistema de CAEs y esta sección, como el resto de la plataforma, se orienta a la claridad y transparencia. Allá donde está disponible, hemos incluido la fuente de la información, que prevalece a nuestra interpretación en caso de dudas o errores. Agradecemos cualquier indicación en este sentido para subsanar errores y seguir proporcionando a los usuarios una información clara y fiable.
El sistema CAE
Esta sección incluye temas no directamente relacionados con la Plataforma eCAEx, sino con el marco legal relacionado y los conceptos básicos del sistema. Básicamente es un extracto de la sección de FAQs del Ministerio, donde se pueden encontrar más preguntas y respuestas al respecto.
Qué es un Certificado de Ahorro Energético (CAE)
Es un documento electrónico que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.b). Un CAE tiene un valor único de 1 kWh de ahorro de consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.2).
¿Para qué sirven los CAE?
Anualmente, a los SO se les impone una obligación de ahorro de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 5). La liquidación de CAE es un instrumento alternativo y voluntario a la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el cumplimiento de dicha obligación. Básicamente, una CAE permite a una compañía energética reducir su contribución anual al FNEE, por lo que está interesada en comprarlo a un precio inferior a este ahorro.
Si hago una actuación que genere ahorros de energía, ¿puedo vender esos ahorros?
En tal caso, usted tendrá la consideración de Propietario del Ahorro de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. Dicho ahorro de energía podrá ser cedido a un tercero mediante la firma de un convenio o acuerdo privado o directamente a un SO o a un SD mediante la firma de un Convenio CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 11).
Qué es un Certificado de Ahorro Energético (CAE)
Es un documento electrónico que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.b). Un CAE tiene un valor único de 1 kWh de ahorro de consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.2).
¿Para qué sirven los CAE?
Anualmente, a los SO se les impone una obligación de ahorro de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 5). La liquidación de CAE es un instrumento alternativo y voluntario a la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el cumplimiento de dicha obligación. Básicamente, una CAE permite a una compañía energética reducir su contribución anual al FNEE, por lo que está interesada en comprarlo a un precio inferior a este ahorro.
Si hago una actuación que genere ahorros de energía, ¿puedo vender esos ahorros?
En tal caso, usted tendrá la consideración de Propietario del Ahorro de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. Dicho ahorro de energía podrá ser cedido a un tercero mediante la firma de un convenio o acuerdo privado o directamente a un SO o a un SD mediante la firma de un Convenio CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 11).
Qué es un Certificado de Ahorro Energético (CAE)
Es un documento electrónico que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.b). Un CAE tiene un valor único de 1 kWh de ahorro de consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.2).
¿Para qué sirven los CAE?
Anualmente, a los SO se les impone una obligación de ahorro de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 5). La liquidación de CAE es un instrumento alternativo y voluntario a la aportación económica al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para el cumplimiento de dicha obligación. Básicamente, una CAE permite a una compañía energética reducir su contribución anual al FNEE, por lo que está interesada en comprarlo a un precio inferior a este ahorro.
Si hago una actuación que genere ahorros de energía, ¿puedo vender esos ahorros?
En tal caso, usted tendrá la consideración de Propietario del Ahorro de Energía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. Dicho ahorro de energía podrá ser cedido a un tercero mediante la firma de un convenio o acuerdo privado o directamente a un SO o a un SD mediante la firma de un Convenio CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 12.1; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 11).
Qué es un Certificado de Ahorro Energético (CAE)
Es un documento electrónico que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.b). Un CAE tiene un valor único de 1 kWh de ahorro de consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.2).
¿Se pueden certificar ahorros de energía final generados por una actuación de eficiencia energética ya realizada o en proceso de ejecución?
Sí, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero (siendo dicha fecha el 26 de enero de 2023) y antes del 1 de enero de 2031 (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 11.5).
¿Qué es el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética (fichas técnicas)?
El catálogo es un conjunto de fichas técnicas de actuaciones de ahorro de energía final fácilmente replicables. La ejecución de la actuación de eficiencia energética contenida en cualquiera de estas fichas podrá dar derecho a la emisión de CAE (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, artículo 1). El catálogo podrá ser revisado y actualizado periódicamente para incluir, eliminar o modificar sus fichas, a fin de tener en cuenta, entre otras, la propia evolución del mercado, las continuas mejoras tecnológicas y hacer posibles los potenciales ahorros de energía que pudieran derivarse de nuevas tecnologías de uso final de la energía (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, artículo 3). La última versión del catálogo también se puede consultar directamente en el Boletín Oficial del Estado: Última versión del catálogo
Qué es un Certificado de Ahorro Energético (CAE)
Es un documento electrónico que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.b). Un CAE tiene un valor único de 1 kWh de ahorro de consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.2).
¿Se pueden certificar ahorros de energía final generados por una actuación de eficiencia energética ya realizada o en proceso de ejecución?
Sí, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero (siendo dicha fecha el 26 de enero de 2023) y antes del 1 de enero de 2031 (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 11.5).
¿Qué es el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética (fichas técnicas)?
El catálogo es un conjunto de fichas técnicas de actuaciones de ahorro de energía final fácilmente replicables. La ejecución de la actuación de eficiencia energética contenida en cualquiera de estas fichas podrá dar derecho a la emisión de CAE (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, artículo 1). El catálogo podrá ser revisado y actualizado periódicamente para incluir, eliminar o modificar sus fichas, a fin de tener en cuenta, entre otras, la propia evolución del mercado, las continuas mejoras tecnológicas y hacer posibles los potenciales ahorros de energía que pudieran derivarse de nuevas tecnologías de uso final de la energía (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, artículo 3). La última versión del catálogo también se puede consultar directamente en el Boletín Oficial del Estado: Última versión del catálogo
Qué es un Certificado de Ahorro Energético (CAE)
Es un documento electrónico que reconoce la consecución de un ahorro en el consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 2.b). Un CAE tiene un valor único de 1 kWh de ahorro de consumo de energía final (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 8.2).
¿Se pueden certificar ahorros de energía final generados por una actuación de eficiencia energética ya realizada o en proceso de ejecución?
Sí, siempre que la ejecución de la actuación se haya iniciado desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero (siendo dicha fecha el 26 de enero de 2023) y antes del 1 de enero de 2031 (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 11.5).
¿Qué es el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética (fichas técnicas)?
El catálogo es un conjunto de fichas técnicas de actuaciones de ahorro de energía final fácilmente replicables. La ejecución de la actuación de eficiencia energética contenida en cualquiera de estas fichas podrá dar derecho a la emisión de CAE (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, artículo 1). El catálogo podrá ser revisado y actualizado periódicamente para incluir, eliminar o modificar sus fichas, a fin de tener en cuenta, entre otras, la propia evolución del mercado, las continuas mejoras tecnológicas y hacer posibles los potenciales ahorros de energía que pudieran derivarse de nuevas tecnologías de uso final de la energía (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, artículo 3). La última versión del catálogo también se puede consultar directamente en el Boletín Oficial del Estado: Última versión del catálogo
¿Es posible utilizar una ficha clasificada en un sector de actividad económica en un sector diferente al indicado en el catálogo?
Sí, ya que dicha clasificación sectorial no limita la utilización de una ficha al sector correspondiente, siendo su objetivo facilitar el análisis estadístico de las actuaciones. Por ello, en caso de que exista una actuación realizada en otro sector diferente, para su justificación se podrá utilizar la ficha existente en el catálogo, aunque no esté clasificada en el mismo sector de actividad.
¿Qué es el convenio CAE?
El convenio CAE es un acuerdo firmado entre el propietario del ahorro de energía y un sujeto obligado o sujeto delegado, por el cual el primero cede dicho ahorro al segundo a cambio de una contraprestación que garantiza el efecto incentivador de llevar a cabo una medida de eficiencia energética. De esta forma, una vez que el sujeto obligado o delegado obtiene la titularidad de los ahorros a través del convenio CAE, podrá solicitar la verificación y posterior emisión de CAE.
¿Qué es un contrato privado de cesión de ahorros?
Para la transmisión de la titularidad de los ahorros entre partes que no sean sujeto obligado o sujeto delegado se deberá firmar un contrato privado de cesión de ahorros energéticos. Mediante estos contratos debe quedar garantizado que el propietario original del ahorro recibe la necesaria contraprestación y la trazabilidad entre las partes, desde el propietario original del ahorro hasta el sujeto obligado o delegado. Su contenido mínimo es el mismo que el del convenio CAE. En esencia, es lo mismo que un Convenio CAE. Ambos son documentos cuyo objeto es la transmisión de la titularidad de ahorros y cuyo contenido mínimo es el mismo, pero se diferencian en las partes firmantes. Cuando la parte que adquiere los ahorros es un intermediario (ni sujeto obligado ni sujeto delegado), se denomina contrato privado de cesión de ahorros; mientras que si la parte que adquiere los ahorros es el sujeto obligado o delegado que va a solicitar la emisión de CAE, se denomina convenio CAE.
¿Es posible utilizar una ficha clasificada en un sector de actividad económica en un sector diferente al indicado en el catálogo?
Sí, ya que dicha clasificación sectorial no limita la utilización de una ficha al sector correspondiente, siendo su objetivo facilitar el análisis estadístico de las actuaciones. Por ello, en caso de que exista una actuación realizada en otro sector diferente, para su justificación se podrá utilizar la ficha existente en el catálogo, aunque no esté clasificada en el mismo sector de actividad.
¿Qué es el convenio CAE?
El convenio CAE es un acuerdo firmado entre el propietario del ahorro de energía y un sujeto obligado o sujeto delegado, por el cual el primero cede dicho ahorro al segundo a cambio de una contraprestación que garantiza el efecto incentivador de llevar a cabo una medida de eficiencia energética. De esta forma, una vez que el sujeto obligado o delegado obtiene la titularidad de los ahorros a través del convenio CAE, podrá solicitar la verificación y posterior emisión de CAE.
¿Qué es un contrato privado de cesión de ahorros?
Para la transmisión de la titularidad de los ahorros entre partes que no sean sujeto obligado o sujeto delegado se deberá firmar un contrato privado de cesión de ahorros energéticos. Mediante estos contratos debe quedar garantizado que el propietario original del ahorro recibe la necesaria contraprestación y la trazabilidad entre las partes, desde el propietario original del ahorro hasta el sujeto obligado o delegado. Su contenido mínimo es el mismo que el del convenio CAE. En esencia, es lo mismo que un Convenio CAE. Ambos son documentos cuyo objeto es la transmisión de la titularidad de ahorros y cuyo contenido mínimo es el mismo, pero se diferencian en las partes firmantes. Cuando la parte que adquiere los ahorros es un intermediario (ni sujeto obligado ni sujeto delegado), se denomina contrato privado de cesión de ahorros; mientras que si la parte que adquiere los ahorros es el sujeto obligado o delegado que va a solicitar la emisión de CAE, se denomina convenio CAE.
¿Es posible utilizar una ficha clasificada en un sector de actividad económica en un sector diferente al indicado en el catálogo?
Sí, ya que dicha clasificación sectorial no limita la utilización de una ficha al sector correspondiente, siendo su objetivo facilitar el análisis estadístico de las actuaciones. Por ello, en caso de que exista una actuación realizada en otro sector diferente, para su justificación se podrá utilizar la ficha existente en el catálogo, aunque no esté clasificada en el mismo sector de actividad.
¿Qué es el convenio CAE?
El convenio CAE es un acuerdo firmado entre el propietario del ahorro de energía y un sujeto obligado o sujeto delegado, por el cual el primero cede dicho ahorro al segundo a cambio de una contraprestación que garantiza el efecto incentivador de llevar a cabo una medida de eficiencia energética. De esta forma, una vez que el sujeto obligado o delegado obtiene la titularidad de los ahorros a través del convenio CAE, podrá solicitar la verificación y posterior emisión de CAE.
¿Qué es un contrato privado de cesión de ahorros?
Para la transmisión de la titularidad de los ahorros entre partes que no sean sujeto obligado o sujeto delegado se deberá firmar un contrato privado de cesión de ahorros energéticos. Mediante estos contratos debe quedar garantizado que el propietario original del ahorro recibe la necesaria contraprestación y la trazabilidad entre las partes, desde el propietario original del ahorro hasta el sujeto obligado o delegado. Su contenido mínimo es el mismo que el del convenio CAE. En esencia, es lo mismo que un Convenio CAE. Ambos son documentos cuyo objeto es la transmisión de la titularidad de ahorros y cuyo contenido mínimo es el mismo, pero se diferencian en las partes firmantes. Cuando la parte que adquiere los ahorros es un intermediario (ni sujeto obligado ni sujeto delegado), se denomina contrato privado de cesión de ahorros; mientras que si la parte que adquiere los ahorros es el sujeto obligado o delegado que va a solicitar la emisión de CAE, se denomina convenio CAE.
¿Es posible que haya algún intermediario entre el propietario inicial del ahorro y el sujeto obligado o delegado que solicita la emisión de CAE?
Sí, se permite que entre el propietario original del ahorro y el sujeto obligado o delegado haya algún intermediario (por ejemplo, la empresa instaladora) que obtenga la titularidad de los ahorros del anterior propietario y se la transfiera al sujeto obligado o delegado, garantizando en todo momento que el propietario inicial del ahorro recibe la necesaria contraprestación, así como la trazabilidad entre las partes, mediante la firma de uno o sucesivos contratos privados de cesión de ahorros energéticos. Cuando se presenta una solicitud de emisión de CAE en la que ha habido algún intermediario, se deben adjuntar todos los contratos privados de cesión y el convenio CAE a la solicitud, de forma que quede garantizada la trazabilidad de la titularidad de los ahorros y de la contraprestación al propietario original. IMPORTANTE: Los Convenios CAE firmados con fecha 15 de diciembre de 2024 o posterior garantizarán que, como máximo, haya habido un intermediario entre el propietario original del ahorro y el sujeto obligado o delegado solicitante de la emisión de los CAE. Es decir, en el caso de aquellos agentes que hayan adquirido la titularidad del ahorro directamente de su propietario original mediante un contrato privado de cesión de ahorros, desde el 15 de diciembre únicamente podrán vendérselo a un sujeto obligado o delegado mediante un convenio CAE, y dicho sujeto deberá ser quien solicite la emisión de los CAE correspondientes. En todo caso, serán válidos los expedientes de solicitud de CAE en los que el propietario original del ahorro haya transferido directamente al sujeto obligado o delegado solicitante la titularidad del ahorro mediante la firma de un Convenio CAE.
Específicamente, ¿cómo se deben firmar los Convenios CAE y los contratos privados de cesión de ahorros energéticos?
Con carácter general, deben firmarse mediante firma electrónica cualificada y siguiendo los requisitos especificados en la anterior pregunta frecuente. No obstante, se deben tener en cuenta los siguientes casos particulares: Cuando el propietario original de los ahorros sea una persona física no dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y firme el convenio CAE o contrato privado de cesión en su nombre (sin representar a ninguna otra persona física o jurídica), se admitirá que firme cualquiera de los anteriores documentos sin utilizar firma electrónica cualificada, sino utilizando firma manuscrita o cualquier otro medio válido en derecho que permita comprobar la identidad del firmante. En cualquier caso, todas las partes firmantes del Convenio CAE o contrato privado de cesión deben firmar el documento de manera análoga, y si se utilizan firmas manuscritas, se deberá aportar el poder de representación legal de la parte firmante que no sea persona física. Cuando el propietario original del ahorro sea una comunidad de propietarios, el presidente de la comunidad deberá firmar el documento con firma electrónica cualificada basada en un certificado expedido por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Además, si firma utilizando su certificado electrónico personal en vez del certificado de representación de la comunidad, deberá adjuntarse al expediente el acta de la reunión vecinal en que se nombró a la persona firmante presidente de la comunidad de vecinos. Alternativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH), los convenios CAE, y los contratos de cesión de ahorros, podrán ser suscritos por el administrador de la finca cuando exista un mandato expreso por parte de la Junta de propietarios que le faculte para ello. Dicho mandato se justificará con un acta de la Junta o documento del secretario certificando que en junta de propietarios se ha alcanzado dicho acuerdo de encomienda. En estos casos la firma deberá realizarse con certificado electrónico que podrá ser personal cuando el mandatario sea una persona física (el administrador) o de representación cuando las funciones de administración sean asumidas por una corporación u otra persona jurídica (Artículo 13.6 LPH). En solicitudes de emisión de CAE presentadas a partir del 15 de diciembre del 2024, no se considerará válido ningún convenio CAE o contrato privado de cesión de ahorros en los que el presidente de la comunidad firme sin utilizar certificado digital.
¿Quiénes son sujetos obligados?
Tienen la consideración de sujetos obligados: las comercializadoras de energía eléctrica, las comercializadoras de gas natural, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor independientemente de que hayan tenido ventas de energía o no en un determinado ejercicio (Ley 18/2014, de 15 de octubre, artículo 69).
¿Es posible que haya algún intermediario entre el propietario inicial del ahorro y el sujeto obligado o delegado que solicita la emisión de CAE?
Sí, se permite que entre el propietario original del ahorro y el sujeto obligado o delegado haya algún intermediario (por ejemplo, la empresa instaladora) que obtenga la titularidad de los ahorros del anterior propietario y se la transfiera al sujeto obligado o delegado, garantizando en todo momento que el propietario inicial del ahorro recibe la necesaria contraprestación, así como la trazabilidad entre las partes, mediante la firma de uno o sucesivos contratos privados de cesión de ahorros energéticos. Cuando se presenta una solicitud de emisión de CAE en la que ha habido algún intermediario, se deben adjuntar todos los contratos privados de cesión y el convenio CAE a la solicitud, de forma que quede garantizada la trazabilidad de la titularidad de los ahorros y de la contraprestación al propietario original. IMPORTANTE: Los Convenios CAE firmados con fecha 15 de diciembre de 2024 o posterior garantizarán que, como máximo, haya habido un intermediario entre el propietario original del ahorro y el sujeto obligado o delegado solicitante de la emisión de los CAE. Es decir, en el caso de aquellos agentes que hayan adquirido la titularidad del ahorro directamente de su propietario original mediante un contrato privado de cesión de ahorros, desde el 15 de diciembre únicamente podrán vendérselo a un sujeto obligado o delegado mediante un convenio CAE, y dicho sujeto deberá ser quien solicite la emisión de los CAE correspondientes. En todo caso, serán válidos los expedientes de solicitud de CAE en los que el propietario original del ahorro haya transferido directamente al sujeto obligado o delegado solicitante la titularidad del ahorro mediante la firma de un Convenio CAE.
Específicamente, ¿cómo se deben firmar los Convenios CAE y los contratos privados de cesión de ahorros energéticos?
Con carácter general, deben firmarse mediante firma electrónica cualificada y siguiendo los requisitos especificados en la anterior pregunta frecuente. No obstante, se deben tener en cuenta los siguientes casos particulares: Cuando el propietario original de los ahorros sea una persona física no dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y firme el convenio CAE o contrato privado de cesión en su nombre (sin representar a ninguna otra persona física o jurídica), se admitirá que firme cualquiera de los anteriores documentos sin utilizar firma electrónica cualificada, sino utilizando firma manuscrita o cualquier otro medio válido en derecho que permita comprobar la identidad del firmante. En cualquier caso, todas las partes firmantes del Convenio CAE o contrato privado de cesión deben firmar el documento de manera análoga, y si se utilizan firmas manuscritas, se deberá aportar el poder de representación legal de la parte firmante que no sea persona física. Cuando el propietario original del ahorro sea una comunidad de propietarios, el presidente de la comunidad deberá firmar el documento con firma electrónica cualificada basada en un certificado expedido por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Además, si firma utilizando su certificado electrónico personal en vez del certificado de representación de la comunidad, deberá adjuntarse al expediente el acta de la reunión vecinal en que se nombró a la persona firmante presidente de la comunidad de vecinos. Alternativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH), los convenios CAE, y los contratos de cesión de ahorros, podrán ser suscritos por el administrador de la finca cuando exista un mandato expreso por parte de la Junta de propietarios que le faculte para ello. Dicho mandato se justificará con un acta de la Junta o documento del secretario certificando que en junta de propietarios se ha alcanzado dicho acuerdo de encomienda. En estos casos la firma deberá realizarse con certificado electrónico que podrá ser personal cuando el mandatario sea una persona física (el administrador) o de representación cuando las funciones de administración sean asumidas por una corporación u otra persona jurídica (Artículo 13.6 LPH). En solicitudes de emisión de CAE presentadas a partir del 15 de diciembre del 2024, no se considerará válido ningún convenio CAE o contrato privado de cesión de ahorros en los que el presidente de la comunidad firme sin utilizar certificado digital.
¿Quiénes son sujetos obligados?
Tienen la consideración de sujetos obligados: las comercializadoras de energía eléctrica, las comercializadoras de gas natural, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor independientemente de que hayan tenido ventas de energía o no en un determinado ejercicio (Ley 18/2014, de 15 de octubre, artículo 69).
¿Es posible que haya algún intermediario entre el propietario inicial del ahorro y el sujeto obligado o delegado que solicita la emisión de CAE?
Sí, se permite que entre el propietario original del ahorro y el sujeto obligado o delegado haya algún intermediario (por ejemplo, la empresa instaladora) que obtenga la titularidad de los ahorros del anterior propietario y se la transfiera al sujeto obligado o delegado, garantizando en todo momento que el propietario inicial del ahorro recibe la necesaria contraprestación, así como la trazabilidad entre las partes, mediante la firma de uno o sucesivos contratos privados de cesión de ahorros energéticos. Cuando se presenta una solicitud de emisión de CAE en la que ha habido algún intermediario, se deben adjuntar todos los contratos privados de cesión y el convenio CAE a la solicitud, de forma que quede garantizada la trazabilidad de la titularidad de los ahorros y de la contraprestación al propietario original. IMPORTANTE: Los Convenios CAE firmados con fecha 15 de diciembre de 2024 o posterior garantizarán que, como máximo, haya habido un intermediario entre el propietario original del ahorro y el sujeto obligado o delegado solicitante de la emisión de los CAE. Es decir, en el caso de aquellos agentes que hayan adquirido la titularidad del ahorro directamente de su propietario original mediante un contrato privado de cesión de ahorros, desde el 15 de diciembre únicamente podrán vendérselo a un sujeto obligado o delegado mediante un convenio CAE, y dicho sujeto deberá ser quien solicite la emisión de los CAE correspondientes. En todo caso, serán válidos los expedientes de solicitud de CAE en los que el propietario original del ahorro haya transferido directamente al sujeto obligado o delegado solicitante la titularidad del ahorro mediante la firma de un Convenio CAE.
Específicamente, ¿cómo se deben firmar los Convenios CAE y los contratos privados de cesión de ahorros energéticos?
Con carácter general, deben firmarse mediante firma electrónica cualificada y siguiendo los requisitos especificados en la anterior pregunta frecuente. No obstante, se deben tener en cuenta los siguientes casos particulares: Cuando el propietario original de los ahorros sea una persona física no dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y firme el convenio CAE o contrato privado de cesión en su nombre (sin representar a ninguna otra persona física o jurídica), se admitirá que firme cualquiera de los anteriores documentos sin utilizar firma electrónica cualificada, sino utilizando firma manuscrita o cualquier otro medio válido en derecho que permita comprobar la identidad del firmante. En cualquier caso, todas las partes firmantes del Convenio CAE o contrato privado de cesión deben firmar el documento de manera análoga, y si se utilizan firmas manuscritas, se deberá aportar el poder de representación legal de la parte firmante que no sea persona física. Cuando el propietario original del ahorro sea una comunidad de propietarios, el presidente de la comunidad deberá firmar el documento con firma electrónica cualificada basada en un certificado expedido por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Además, si firma utilizando su certificado electrónico personal en vez del certificado de representación de la comunidad, deberá adjuntarse al expediente el acta de la reunión vecinal en que se nombró a la persona firmante presidente de la comunidad de vecinos. Alternativamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal (LPH), los convenios CAE, y los contratos de cesión de ahorros, podrán ser suscritos por el administrador de la finca cuando exista un mandato expreso por parte de la Junta de propietarios que le faculte para ello. Dicho mandato se justificará con un acta de la Junta o documento del secretario certificando que en junta de propietarios se ha alcanzado dicho acuerdo de encomienda. En estos casos la firma deberá realizarse con certificado electrónico que podrá ser personal cuando el mandatario sea una persona física (el administrador) o de representación cuando las funciones de administración sean asumidas por una corporación u otra persona jurídica (Artículo 13.6 LPH). En solicitudes de emisión de CAE presentadas a partir del 15 de diciembre del 2024, no se considerará válido ningún convenio CAE o contrato privado de cesión de ahorros en los que el presidente de la comunidad firme sin utilizar certificado digital.
¿Quiénes son sujetos obligados?
Tienen la consideración de sujetos obligados: las comercializadoras de energía eléctrica, las comercializadoras de gas natural, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados de petróleo al por mayor independientemente de que hayan tenido ventas de energía o no en un determinado ejercicio (Ley 18/2014, de 15 de octubre, artículo 69).
¿Quiénes son sujetos delegados?
Un sujeto delegado es aquella persona jurídica que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 9; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 3). Puede consultar el listado de los sujetos delegados acreditados para el Sistema de CAE en el apartado de Agentes de esta página web.
¿Será compatible el Sistema de CAE con una actuación que haya accedido a ayudas o subvenciones públicas?
Con carácter general, la financiación de actuaciones de eficiencia energética cuyos ahorros terminen convertidos en CAE será compatible con programas públicos de ayuda o de subvenciones, excepto aquellos financiados con cargo al FNEE (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.8).
¿Puede el propietario original del ahorro recibir una contraprestación por la cesión de los ahorros que supere el 100% del valor de la inversión?
Sí, dado que los CAE únicamente certifican los ahorros conseguidos y el precio de transmisión de los ahorros es libre. No obstante, si la actuación ha recibido algún tipo de subvención compatible con los CAE, la suma de los ingresos obtenidos mediante transmisión de ahorros y mediante la subvención nunca podrá superar el 100% de la inversión, para no incumplir el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Quiénes son sujetos delegados?
Un sujeto delegado es aquella persona jurídica que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 9; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 3). Puede consultar el listado de los sujetos delegados acreditados para el Sistema de CAE en el apartado de Agentes de esta página web.
¿Será compatible el Sistema de CAE con una actuación que haya accedido a ayudas o subvenciones públicas?
Con carácter general, la financiación de actuaciones de eficiencia energética cuyos ahorros terminen convertidos en CAE será compatible con programas públicos de ayuda o de subvenciones, excepto aquellos financiados con cargo al FNEE (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.8).
¿Puede el propietario original del ahorro recibir una contraprestación por la cesión de los ahorros que supere el 100% del valor de la inversión?
Sí, dado que los CAE únicamente certifican los ahorros conseguidos y el precio de transmisión de los ahorros es libre. No obstante, si la actuación ha recibido algún tipo de subvención compatible con los CAE, la suma de los ingresos obtenidos mediante transmisión de ahorros y mediante la subvención nunca podrá superar el 100% de la inversión, para no incumplir el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Quiénes son sujetos delegados?
Un sujeto delegado es aquella persona jurídica que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE (Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, artículo 9; Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 3). Puede consultar el listado de los sujetos delegados acreditados para el Sistema de CAE en el apartado de Agentes de esta página web.
¿Será compatible el Sistema de CAE con una actuación que haya accedido a ayudas o subvenciones públicas?
Con carácter general, la financiación de actuaciones de eficiencia energética cuyos ahorros terminen convertidos en CAE será compatible con programas públicos de ayuda o de subvenciones, excepto aquellos financiados con cargo al FNEE (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.8).
¿Puede el propietario original del ahorro recibir una contraprestación por la cesión de los ahorros que supere el 100% del valor de la inversión?
Sí, dado que los CAE únicamente certifican los ahorros conseguidos y el precio de transmisión de los ahorros es libre. No obstante, si la actuación ha recibido algún tipo de subvención compatible con los CAE, la suma de los ingresos obtenidos mediante transmisión de ahorros y mediante la subvención nunca podrá superar el 100% de la inversión, para no incumplir el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
¿Cómo debo comunicar las ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas en la solicitud de emisión CAE?
En la solicitud de emisión del CAE se deberá aportar una declaración responsable formalizada por el propietario del ahorro original donde se indique si la actuación generadora del ahorro ha solicitado o ha recibido apoyo de algún programa público de ayudas. En caso afirmativo, se deberán indicar la denominación del programa de ayudas, entidad u órgano gestor del mismo, año, disposición reguladora y cuantía de la ayuda obtenida o esperada (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.9 k).
¿Cómo debo comunicar las ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas en la solicitud de emisión CAE?
En la solicitud de emisión del CAE se deberá aportar una declaración responsable formalizada por el propietario del ahorro original donde se indique si la actuación generadora del ahorro ha solicitado o ha recibido apoyo de algún programa público de ayudas. En caso afirmativo, se deberán indicar la denominación del programa de ayudas, entidad u órgano gestor del mismo, año, disposición reguladora y cuantía de la ayuda obtenida o esperada (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.9 k).
¿Cómo debo comunicar las ayudas o subvenciones solicitadas o recibidas en la solicitud de emisión CAE?
En la solicitud de emisión del CAE se deberá aportar una declaración responsable formalizada por el propietario del ahorro original donde se indique si la actuación generadora del ahorro ha solicitado o ha recibido apoyo de algún programa público de ayudas. En caso afirmativo, se deberán indicar la denominación del programa de ayudas, entidad u órgano gestor del mismo, año, disposición reguladora y cuantía de la ayuda obtenida o esperada (Orden TED/815/2023, de 18 de julio, artículo 14.9 k).
Propósito de la plataforma eCAEx
Cuál es el rol de la Plataforma?
La plataforma ha sido diseñada para facilitar al Generador de CAEs la venta de sus ahorros en las mejores condiciones y a los Compradores el acceso al máximo de ofertas con el mínimo esfuerzo. Se trata de poner en contacto a ambos actores de la forma más transparente y fácil posible, en ningún caso de añadir más intermediarios y costes ni de introducir publicidad o promocionar a ningún participante.
Qué ofrece al Generador?
Por una parte, unas plantillas que facilitan el cálculo de los CAEs y el listado de los documentos requeridos para cada medida. Puesto que las medidas son muy diversas, el Generador (propietario final, técnico o administrador) puede preseleccionar las que son de su interés y evitar la complejidad del catálogo completo. Por otra parte, la publicación de esta información para todos los potenciales Compradores, ampliando las oportunidades de obtener mejores condiciones. Facilidades adicionales como las alertas, la comunicación directa con compradores, subastas y contraofertas completan un escenario óptimo de negociación y aprendizaje. Valorar las interacciones con Compradores y consultar las valoraciones que otros Generadores hagan de esos Compradores. En resumen, facilitar los pasos básicos y optimizar los ingresos derivados.
Qué ofrece al Comprador?
Acceso inmediato a un gran número de ofertas de Generadores, con la información necesaria respecto a la medida, a la madurez del Generador para proporcionar toda la documentación y a su cualificación por su track en la Plataforma. Las ofertas se pueden buscar por varios criterios, incluyendo geográficos y de tipología. Facilidades adicionales como las alertas, la comunicación directa con compradores, subastas y contraofertas completan un escenario óptimo de negociación y aprendizaje. Valorar las interacciones con Generadores y consultar las valoraciones que otros Compradores hagan de esos Generadores. En resumen, facilitar el acceso y cualificación de ofertas y optimizar volumen y márgenes.
¿Qué requiere a los participantes?
Un registro simple y gratuito, que ofrezca una fiabilidad razonable al resto de participantes. El cumplimiento de unas normas básicas de fair play con los otros participantes y con la plataforma: cumplimiento de los compromisos acordados con otros participantes, evitar tratos bajo mano de las ofertas publicadas, abstenerse de publicar informaciones falsas o malintencionadas, spam, etc. En caso de cerrar un trato a través de la plataforma, pago de una pequeña comisión (1% del importe acordado), que será asumido por el Comprador. Un uso razonable de los recursos. Cada generador dispone de espacio de 10GB, suficiente para unas 15 ofertas y recibe 1GB adicional por cada 1.000 € vendidos en la plataforma el último año. Queremos que nuestros clientes hagan negocio con la Plataforma, no llenarla con ofertas irrelevantes.
¿Qué NO requiere a los participantes?
Pagos recurrentes, fijos por alta o por ningún otro concepto que el de cerrar un trato a través de la plataforma. Proporcionar ningún tipo de información que la Plataforma o terceras partes vayan a utilizar con fines comerciales, de marketing o cualquier objetivo que no sea estrictamente el de facilitar los contratos a través de la plataforma. Acuerdos de exclusividad más allá de las ofertas publicadas en la plataforma. Las ofertas que un generador publica en la plataforma deben ofrecerse mientras estén vigentes, pero el generador es libre de venderlas por otros medios una vez han sido retiradas de ésta, así como de ofrecer otras medidas a través de cualquier otro medio.
Cuál es el rol de la Plataforma?
La plataforma ha sido diseñada para facilitar al Generador de CAEs la venta de sus ahorros en las mejores condiciones y a los Compradores el acceso al máximo de ofertas con el mínimo esfuerzo. Se trata de poner en contacto a ambos actores de la forma más transparente y fácil posible, en ningún caso de añadir más intermediarios y costes ni de introducir publicidad o promocionar a ningún participante.
Qué ofrece al Generador?
Por una parte, unas plantillas que facilitan el cálculo de los CAEs y el listado de los documentos requeridos para cada medida. Puesto que las medidas son muy diversas, el Generador (propietario final, técnico o administrador) puede preseleccionar las que son de su interés y evitar la complejidad del catálogo completo. Por otra parte, la publicación de esta información para todos los potenciales Compradores, ampliando las oportunidades de obtener mejores condiciones. Facilidades adicionales como las alertas, la comunicación directa con compradores, subastas y contraofertas completan un escenario óptimo de negociación y aprendizaje. Valorar las interacciones con Compradores y consultar las valoraciones que otros Generadores hagan de esos Compradores. En resumen, facilitar los pasos básicos y optimizar los ingresos derivados.
Qué ofrece al Comprador?
Acceso inmediato a un gran número de ofertas de Generadores, con la información necesaria respecto a la medida, a la madurez del Generador para proporcionar toda la documentación y a su cualificación por su track en la Plataforma. Las ofertas se pueden buscar por varios criterios, incluyendo geográficos y de tipología. Facilidades adicionales como las alertas, la comunicación directa con compradores, subastas y contraofertas completan un escenario óptimo de negociación y aprendizaje. Valorar las interacciones con Generadores y consultar las valoraciones que otros Compradores hagan de esos Generadores. En resumen, facilitar el acceso y cualificación de ofertas y optimizar volumen y márgenes.
¿Qué requiere a los participantes?
Un registro simple y gratuito, que ofrezca una fiabilidad razonable al resto de participantes. El cumplimiento de unas normas básicas de fair play con los otros participantes y con la plataforma: cumplimiento de los compromisos acordados con otros participantes, evitar tratos bajo mano de las ofertas publicadas, abstenerse de publicar informaciones falsas o malintencionadas, spam, etc. En caso de cerrar un trato a través de la plataforma, pago de una pequeña comisión (1% del importe acordado), que será asumido por el Comprador. Un uso razonable de los recursos. Cada generador dispone de espacio de 10GB, suficiente para unas 15 ofertas y recibe 1GB adicional por cada 1.000 € vendidos en la plataforma el último año. Queremos que nuestros clientes hagan negocio con la Plataforma, no llenarla con ofertas irrelevantes.
¿Qué NO requiere a los participantes?
Pagos recurrentes, fijos por alta o por ningún otro concepto que el de cerrar un trato a través de la plataforma. Proporcionar ningún tipo de información que la Plataforma o terceras partes vayan a utilizar con fines comerciales, de marketing o cualquier objetivo que no sea estrictamente el de facilitar los contratos a través de la plataforma. Acuerdos de exclusividad más allá de las ofertas publicadas en la plataforma. Las ofertas que un generador publica en la plataforma deben ofrecerse mientras estén vigentes, pero el generador es libre de venderlas por otros medios una vez han sido retiradas de ésta, así como de ofrecer otras medidas a través de cualquier otro medio.
Cuál es el rol de la Plataforma?
La plataforma ha sido diseñada para facilitar al Generador de CAEs la venta de sus ahorros en las mejores condiciones y a los Compradores el acceso al máximo de ofertas con el mínimo esfuerzo. Se trata de poner en contacto a ambos actores de la forma más transparente y fácil posible, en ningún caso de añadir más intermediarios y costes ni de introducir publicidad o promocionar a ningún participante.
Qué ofrece al Generador?
Por una parte, unas plantillas que facilitan el cálculo de los CAEs y el listado de los documentos requeridos para cada medida. Puesto que las medidas son muy diversas, el Generador (propietario final, técnico o administrador) puede preseleccionar las que son de su interés y evitar la complejidad del catálogo completo. Por otra parte, la publicación de esta información para todos los potenciales Compradores, ampliando las oportunidades de obtener mejores condiciones. Facilidades adicionales como las alertas, la comunicación directa con compradores, subastas y contraofertas completan un escenario óptimo de negociación y aprendizaje. Valorar las interacciones con Compradores y consultar las valoraciones que otros Generadores hagan de esos Compradores. En resumen, facilitar los pasos básicos y optimizar los ingresos derivados.
Qué ofrece al Comprador?
Acceso inmediato a un gran número de ofertas de Generadores, con la información necesaria respecto a la medida, a la madurez del Generador para proporcionar toda la documentación y a su cualificación por su track en la Plataforma. Las ofertas se pueden buscar por varios criterios, incluyendo geográficos y de tipología. Facilidades adicionales como las alertas, la comunicación directa con compradores, subastas y contraofertas completan un escenario óptimo de negociación y aprendizaje. Valorar las interacciones con Generadores y consultar las valoraciones que otros Compradores hagan de esos Generadores. En resumen, facilitar el acceso y cualificación de ofertas y optimizar volumen y márgenes.
¿Qué requiere a los participantes?
Un registro simple y gratuito, que ofrezca una fiabilidad razonable al resto de participantes. El cumplimiento de unas normas básicas de fair play con los otros participantes y con la plataforma: cumplimiento de los compromisos acordados con otros participantes, evitar tratos bajo mano de las ofertas publicadas, abstenerse de publicar informaciones falsas o malintencionadas, spam, etc. En caso de cerrar un trato a través de la plataforma, pago de una pequeña comisión (1% del importe acordado), que será asumido por el Comprador. Un uso razonable de los recursos. Cada generador dispone de espacio de 10GB, suficiente para unas 15 ofertas y recibe 1GB adicional por cada 1.000 € vendidos en la plataforma el último año. Queremos que nuestros clientes hagan negocio con la Plataforma, no llenarla con ofertas irrelevantes.
¿Qué NO requiere a los participantes?
Pagos recurrentes, fijos por alta o por ningún otro concepto que el de cerrar un trato a través de la plataforma. Proporcionar ningún tipo de información que la Plataforma o terceras partes vayan a utilizar con fines comerciales, de marketing o cualquier objetivo que no sea estrictamente el de facilitar los contratos a través de la plataforma. Acuerdos de exclusividad más allá de las ofertas publicadas en la plataforma. Las ofertas que un generador publica en la plataforma deben ofrecerse mientras estén vigentes, pero el generador es libre de venderlas por otros medios una vez han sido retiradas de ésta, así como de ofrecer otras medidas a través de cualquier otro medio.
Registro
¿Qué se me requiere como Generador?
La plataforma admite tanto empresas como autónomos como Generadores. Queremos que el sistema sea simple, pero que genere confianza en los Compradores. Buena parte de la documentación requerida por un CAE debe ser firmada electrónicamente y las gestiones con la Administración también utilizan certificados y firma electrónica. Por este motivo, hemos optado por la firma electrónica como sistema de autenticación y de conformidad con el contrato de servicios. Para autónomos se requiere: • Disponer en el ordenador del programa Autofirma, distribuido gratuitamente por el Gobierno de España (el mismo que se utiliza para presentar la declaración del IRPF o del IVA) • Disponer de un certificado personal soportado por este programa (los mismos que se utilizan para IRPF, IVA y similares). • Una dirección de correo electrónico que el usuario considere segura para recibir sus credenciales de acceso a la plataforma. Para empresas: • Disponer en el ordenador del programa Autofirma, distribuido gratuitamente por el Gobierno de España. • Disponer de un certificado de representación de la empresa soportado por este programa. • Una dirección de correo electrónico que el usuario considere segura para recibir sus credenciales de acceso a la plataforma. • Para usuarios adicionales, sólo se requiere una dirección de correo electrónico. Cada petición de usuario adicional para una empresa ya registrada se validará con una autorización por parte de alguno de los usuarios registrados previamente. Queremos ayudarle si tiene dudas o problemas con este proceso. Contáctenos por email o WhatsApp y encontraremos una solución. NOTA: durante la fase de prerregistro no requerimos la firma electrónica.
¿Qué se me requiere como Comprador?
La plataforma admite tanto SOs, SDs y brokers (empresas o autónomos) como Compradores. Queremos que el sistema sea simple, pero fiable. Los Convenios CAE y los contratos privados de cesión de ahorros utilizan certificados y firma electrónica. Por este motivo, hemos optado por la firma electrónica como sistema de autenticación y de conformidad con el contrato de servicios. Para brokers autónomos se requiere: • Disponer en el ordenador del programa Autofirma, distribuido gratuitamente por el Gobierno de España (el mismo que se utiliza para presentar la declaración del IRPF o del IVA) • Disponer de un certificado personal soportado por este programa (los mismos que se utilizan para IRPF, IVA y similares). • Una dirección de correo electrónico que el usuario considere segura para recibir sus credenciales de acceso a la plataforma. • Los datos adicionales para facturación (razón social) Para empresas: • Disponer en el ordenador del programa Autofirma, distribuido gratuitamente por el Gobierno de España. • Disponer de un certificado de representación de la empresa soportado por este programa. • Una dirección de correo electrónico que el usuario considere segura para recibir sus credenciales de acceso a la plataforma. • Para usuarios adicionales, sólo se requiere una dirección de correo electrónico. Cada petición de usuario adicional para una empresa ya registrada se validará con una autorización por parte de alguno de los usuarios registrados previamente. • Los datos adicionales para facturación (email, nombre de la empresa, NIF/CIF, razón social) Queremos ayudarle si tiene dudas o problemas con este proceso. Contáctenos por email o WhatsApp y encontraremos una solución. NOTA: durante la fase de prerregistro no requerimos la firma electrónica.
¿Qué se me requiere como Generador?
La plataforma admite tanto empresas como autónomos como Generadores. Queremos que el sistema sea simple, pero que genere confianza en los Compradores. Buena parte de la documentación requerida por un CAE debe ser firmada electrónicamente y las gestiones con la Administración también utilizan certificados y firma electrónica. Por este motivo, hemos optado por la firma electrónica como sistema de autenticación y de conformidad con el contrato de servicios. Para autónomos se requiere: • Disponer en el ordenador del programa Autofirma, distribuido gratuitamente por el Gobierno de España (el mismo que se utiliza para presentar la declaración del IRPF o del IVA) • Disponer de un certificado personal soportado por este programa (los mismos que se utilizan para IRPF, IVA y similares). • Una dirección de correo electrónico que el usuario considere segura para recibir sus credenciales de acceso a la plataforma. Para empresas: • Disponer en el ordenador del programa Autofirma, distribuido gratuitamente por el Gobierno de España. • Disponer de un certificado de representación de la empresa soportado por este programa. • Una dirección de correo electrónico que el usuario considere segura para recibir sus credenciales de acceso a la plataforma. • Para usuarios adicionales, sólo se requiere una dirección de correo electrónico. Cada petición de usuario adicional para una empresa ya registrada se validará con una autorización por parte de alguno de los usuarios registrados previamente. Queremos ayudarle si tiene dudas o problemas con este proceso. Contáctenos por email o WhatsApp y encontraremos una solución. NOTA: durante la fase de prerregistro no requerimos la firma electrónica.
¿Qué se me requiere como Comprador?
La plataforma admite tanto SOs, SDs y brokers (empresas o autónomos) como Compradores. Queremos que el sistema sea simple, pero fiable. Los Convenios CAE y los contratos privados de cesión de ahorros utilizan certificados y firma electrónica. Por este motivo, hemos optado por la firma electrónica como sistema de autenticación y de conformidad con el contrato de servicios. Para brokers autónomos se requiere: • Disponer en el ordenador del programa Autofirma, distribuido gratuitamente por el Gobierno de España (el mismo que se utiliza para presentar la declaración del IRPF o del IVA) • Disponer de un certificado personal soportado por este programa (los mismos que se utilizan para IRPF, IVA y similares). • Una dirección de correo electrónico que el usuario considere segura para recibir sus credenciales de acceso a la plataforma. • Los datos adicionales para facturación (razón social) Para empresas: • Disponer en el ordenador del programa Autofirma, distribuido gratuitamente por el Gobierno de España. • Disponer de un certificado de representación de la empresa soportado por este programa. • Una dirección de correo electrónico que el usuario considere segura para recibir sus credenciales de acceso a la plataforma. • Para usuarios adicionales, sólo se requiere una dirección de correo electrónico. Cada petición de usuario adicional para una empresa ya registrada se validará con una autorización por parte de alguno de los usuarios registrados previamente. • Los datos adicionales para facturación (email, nombre de la empresa, NIF/CIF, razón social) Queremos ayudarle si tiene dudas o problemas con este proceso. Contáctenos por email o WhatsApp y encontraremos una solución. NOTA: durante la fase de prerregistro no requerimos la firma electrónica.
¿Qué se me requiere como Generador?
La plataforma admite tanto empresas como autónomos como Generadores. Queremos que el sistema sea simple, pero que genere confianza en los Compradores. Buena parte de la documentación requerida por un CAE debe ser firmada electrónicamente y las gestiones con la Administración también utilizan certificados y firma electrónica. Por este motivo, hemos optado por la firma electrónica como sistema de autenticación y de conformidad con el contrato de servicios. Para autónomos se requiere: • Disponer en el ordenador del programa Autofirma, distribuido gratuitamente por el Gobierno de España (el mismo que se utiliza para presentar la declaración del IRPF o del IVA) • Disponer de un certificado personal soportado por este programa (los mismos que se utilizan para IRPF, IVA y similares). • Una dirección de correo electrónico que el usuario considere segura para recibir sus credenciales de acceso a la plataforma. Para empresas: • Disponer en el ordenador del programa Autofirma, distribuido gratuitamente por el Gobierno de España. • Disponer de un certificado de representación de la empresa soportado por este programa. • Una dirección de correo electrónico que el usuario considere segura para recibir sus credenciales de acceso a la plataforma. • Para usuarios adicionales, sólo se requiere una dirección de correo electrónico. Cada petición de usuario adicional para una empresa ya registrada se validará con una autorización por parte de alguno de los usuarios registrados previamente. Queremos ayudarle si tiene dudas o problemas con este proceso. Contáctenos por email o WhatsApp y encontraremos una solución. NOTA: durante la fase de prerregistro no requerimos la firma electrónica.
¿Qué se me requiere como Comprador?
La plataforma admite tanto SOs, SDs y brokers (empresas o autónomos) como Compradores. Queremos que el sistema sea simple, pero fiable. Los Convenios CAE y los contratos privados de cesión de ahorros utilizan certificados y firma electrónica. Por este motivo, hemos optado por la firma electrónica como sistema de autenticación y de conformidad con el contrato de servicios. Para brokers autónomos se requiere: • Disponer en el ordenador del programa Autofirma, distribuido gratuitamente por el Gobierno de España (el mismo que se utiliza para presentar la declaración del IRPF o del IVA) • Disponer de un certificado personal soportado por este programa (los mismos que se utilizan para IRPF, IVA y similares). • Una dirección de correo electrónico que el usuario considere segura para recibir sus credenciales de acceso a la plataforma. • Los datos adicionales para facturación (razón social) Para empresas: • Disponer en el ordenador del programa Autofirma, distribuido gratuitamente por el Gobierno de España. • Disponer de un certificado de representación de la empresa soportado por este programa. • Una dirección de correo electrónico que el usuario considere segura para recibir sus credenciales de acceso a la plataforma. • Para usuarios adicionales, sólo se requiere una dirección de correo electrónico. Cada petición de usuario adicional para una empresa ya registrada se validará con una autorización por parte de alguno de los usuarios registrados previamente. • Los datos adicionales para facturación (email, nombre de la empresa, NIF/CIF, razón social) Queremos ayudarle si tiene dudas o problemas con este proceso. Contáctenos por email o WhatsApp y encontraremos una solución. NOTA: durante la fase de prerregistro no requerimos la firma electrónica.
Operativa para el Generador
¿Cómo publico una oferta?
La plataforma permite ofrecer CAEs de una actuación relativa a una Medida normalizada en el catálogo del Ministerio. El primer paso es seleccionar la Medida a la que corresponde. Es un proceso simple y asistido. En base a la Medida seleccionada, se le presenta la ficha correspondiente. Es un Excel simple, en el que se le solicitan los datos básicos para el cálculo de CAEs. Se trata de conceptos claros para los profesionales de cada sector y se ofrece una breve descripción de cada uno. Con esto ya se dispone de los CAEs estimados para la actuación. Finalmente, indicar los datos básicos (CAEs, ubicación, una breve descripción opcional de la actuación,..) y cómo se quiere vender: precio cerrado o subasta con un precio mínimo de partida. Se le indica también la documentación que deberá proporcionar, en función de la Medida, y se le permite añadir más documentación que considere relevante. Puede subir estos documentos para hacer más atractiva su oferta o esperar a cerrar un trato con un comprador. Recuerde que estos documentos serán accesibles para cualquier comprador interesado. Si contienen información confidencial, le recomendamos que la oculte o simplemente no suba el documento.
¿Cómo recibo actualizaciones de mis ofertas?
La plataforma ofrece distintas opciones para mantenerse al corriente de la actividad de sus ofertas: • Alertas: cada vez que un Comprador compre una de las actuaciones que su empresa tiene a la venta, le envíe un mensaje, una contraoferta o haga una puja se genera una alerta. Su interfaz le mostrará que tiene nuevas alertas y con un simple click podrá verlas todas y actuar en las que desee. • Consultas: tiene distintas formas de consultar sus ofertas y en todas se le indica su estado y si hay alguna acción pendiente. • Detalle de la oferta: en detalles de la oferta se incluye un listado de acciones relacionadas.
¿Quién tendrá acceso a mi oferta?
Todos los Compradores registrados en la plataforma tienen acceso a todas las ofertas. Normalmente los compradores se especializan en unos tipos de medidas y un área geográfica, por lo que los contactos que reciba serán de una empresa que conoce su sector y tiene presencia en la zona de la oferta.
¿Qué nivel de confianza puedo tener en los Compradores?
El registro de Compradores es un proceso similar al que se requiere a los Generadores. Para cualquier Comprador que se ponga en contacto con usted en relación a su oferta, podrá consultar su ficha de detalles, actividad en la Plataforma y opiniones de otros Generadores. Recuerde que los Compradores tendrán acceso a la información equivalente de su empresa. Respecto a los tipos de Compradores, hay dos casos: • Sujetos obligados (SO): en general empresas del sector energético que forman parte de un censo del MITECO que puede consultar en la web del Ministerio. • Sujetos delegados (SD): empresas autorizadas por el MITECO para la obtención de CAEs. Puede consultar el censo directamente en la web del Ministerio.
¿Cuál es la vigencia de una oferta?
Por defecto un mes, pero nuestro objetivo es que el trato se cierre en pocos días. Si no se cierra el trato, puede renovar la oferta por un mes más. También puede subastar sus CAEs y fijar una fecha más cercana. En este caso, dos semanas suele ser el tiempo más recomendable.
¿Cómo publico una oferta?
La plataforma permite ofrecer CAEs de una actuación relativa a una Medida normalizada en el catálogo del Ministerio. El primer paso es seleccionar la Medida a la que corresponde. Es un proceso simple y asistido. En base a la Medida seleccionada, se le presenta la ficha correspondiente. Es un Excel simple, en el que se le solicitan los datos básicos para el cálculo de CAEs. Se trata de conceptos claros para los profesionales de cada sector y se ofrece una breve descripción de cada uno. Con esto ya se dispone de los CAEs estimados para la actuación. Finalmente, indicar los datos básicos (CAEs, ubicación, una breve descripción opcional de la actuación,..) y cómo se quiere vender: precio cerrado o subasta con un precio mínimo de partida. Se le indica también la documentación que deberá proporcionar, en función de la Medida, y se le permite añadir más documentación que considere relevante. Puede subir estos documentos para hacer más atractiva su oferta o esperar a cerrar un trato con un comprador. Recuerde que estos documentos serán accesibles para cualquier comprador interesado. Si contienen información confidencial, le recomendamos que la oculte o simplemente no suba el documento.
¿Cómo recibo actualizaciones de mis ofertas?
La plataforma ofrece distintas opciones para mantenerse al corriente de la actividad de sus ofertas: • Alertas: cada vez que un Comprador compre una de las actuaciones que su empresa tiene a la venta, le envíe un mensaje, una contraoferta o haga una puja se genera una alerta. Su interfaz le mostrará que tiene nuevas alertas y con un simple click podrá verlas todas y actuar en las que desee. • Consultas: tiene distintas formas de consultar sus ofertas y en todas se le indica su estado y si hay alguna acción pendiente. • Detalle de la oferta: en detalles de la oferta se incluye un listado de acciones relacionadas.
¿Quién tendrá acceso a mi oferta?
Todos los Compradores registrados en la plataforma tienen acceso a todas las ofertas. Normalmente los compradores se especializan en unos tipos de medidas y un área geográfica, por lo que los contactos que reciba serán de una empresa que conoce su sector y tiene presencia en la zona de la oferta.
¿Qué nivel de confianza puedo tener en los Compradores?
El registro de Compradores es un proceso similar al que se requiere a los Generadores. Para cualquier Comprador que se ponga en contacto con usted en relación a su oferta, podrá consultar su ficha de detalles, actividad en la Plataforma y opiniones de otros Generadores. Recuerde que los Compradores tendrán acceso a la información equivalente de su empresa. Respecto a los tipos de Compradores, hay dos casos: • Sujetos obligados (SO): en general empresas del sector energético que forman parte de un censo del MITECO que puede consultar en la web del Ministerio. • Sujetos delegados (SD): empresas autorizadas por el MITECO para la obtención de CAEs. Puede consultar el censo directamente en la web del Ministerio.
¿Cuál es la vigencia de una oferta?
Por defecto un mes, pero nuestro objetivo es que el trato se cierre en pocos días. Si no se cierra el trato, puede renovar la oferta por un mes más. También puede subastar sus CAEs y fijar una fecha más cercana. En este caso, dos semanas suele ser el tiempo más recomendable.
¿Cómo publico una oferta?
La plataforma permite ofrecer CAEs de una actuación relativa a una Medida normalizada en el catálogo del Ministerio. El primer paso es seleccionar la Medida a la que corresponde. Es un proceso simple y asistido. En base a la Medida seleccionada, se le presenta la ficha correspondiente. Es un Excel simple, en el que se le solicitan los datos básicos para el cálculo de CAEs. Se trata de conceptos claros para los profesionales de cada sector y se ofrece una breve descripción de cada uno. Con esto ya se dispone de los CAEs estimados para la actuación. Finalmente, indicar los datos básicos (CAEs, ubicación, una breve descripción opcional de la actuación,..) y cómo se quiere vender: precio cerrado o subasta con un precio mínimo de partida. Se le indica también la documentación que deberá proporcionar, en función de la Medida, y se le permite añadir más documentación que considere relevante. Puede subir estos documentos para hacer más atractiva su oferta o esperar a cerrar un trato con un comprador. Recuerde que estos documentos serán accesibles para cualquier comprador interesado. Si contienen información confidencial, le recomendamos que la oculte o simplemente no suba el documento.
¿Cómo recibo actualizaciones de mis ofertas?
La plataforma ofrece distintas opciones para mantenerse al corriente de la actividad de sus ofertas: • Alertas: cada vez que un Comprador compre una de las actuaciones que su empresa tiene a la venta, le envíe un mensaje, una contraoferta o haga una puja se genera una alerta. Su interfaz le mostrará que tiene nuevas alertas y con un simple click podrá verlas todas y actuar en las que desee. • Consultas: tiene distintas formas de consultar sus ofertas y en todas se le indica su estado y si hay alguna acción pendiente. • Detalle de la oferta: en detalles de la oferta se incluye un listado de acciones relacionadas.
¿Quién tendrá acceso a mi oferta?
Todos los Compradores registrados en la plataforma tienen acceso a todas las ofertas. Normalmente los compradores se especializan en unos tipos de medidas y un área geográfica, por lo que los contactos que reciba serán de una empresa que conoce su sector y tiene presencia en la zona de la oferta.
¿Qué nivel de confianza puedo tener en los Compradores?
El registro de Compradores es un proceso similar al que se requiere a los Generadores. Para cualquier Comprador que se ponga en contacto con usted en relación a su oferta, podrá consultar su ficha de detalles, actividad en la Plataforma y opiniones de otros Generadores. Recuerde que los Compradores tendrán acceso a la información equivalente de su empresa. Respecto a los tipos de Compradores, hay dos casos: • Sujetos obligados (SO): en general empresas del sector energético que forman parte de un censo del MITECO que puede consultar en la web del Ministerio. • Sujetos delegados (SD): empresas autorizadas por el MITECO para la obtención de CAEs. Puede consultar el censo directamente en la web del Ministerio.
¿Cuál es la vigencia de una oferta?
Por defecto un mes, pero nuestro objetivo es que el trato se cierre en pocos días. Si no se cierra el trato, puede renovar la oferta por un mes más. También puede subastar sus CAEs y fijar una fecha más cercana. En este caso, dos semanas suele ser el tiempo más recomendable.
¿Cómo recibiré el pago?
La plataforma pone en contacto compradores y generadores de CAEs, facilita cálculos y procesos y permite llegar a acuerdos, pero la formalización del acuerdo requiere la firma de un contrato (Convenio CAE o Contrato privado de cesión) entre ambos, donde entre otras cosas se define el modo de pago. La práctica habitual es efectuar el pago cuando toda la documentación ha sido proporcionada y se ha efectuado la verificación o directamente condicionar el pago a la obtención de los CAEs. En general, se trata de un proceso fiable porque el contrato debe adjuntarse a la petición de los CAEs y en él debe constar el importe y los datos del acuerdo y es auditado por el Ministerio. Una denuncia por impago no sólo anularía los CAEs sino que podría comprometer la licencia del comprador, por lo que el riesgo es muy bajo. En cualquier caso, este proceso es ajeno a la Plataforma y a nuestra responsabilidad. Recuerde que a todos los efectos un CAE se considera un activo, por lo que en el momento de facturarlo al Comprador debe añadir el IVA vigente (21% en 2025) al importe acordado.
¿Debo efectuar algún pago?
No. La plataforma no requiere ningún pago a los Generadores y el Comprador debe pagarle el importe neto acordado.
¿Cuál es el precio de referencia?
No hay un precio determinado. En general, el Comprador deberá efectuar unos trámites para la obtención del CAE y tendrá unos costes de verificación. Éstos dependen de la medida y de la calidad de la información y documentación que usted le proporcione. Por eso proporcionamos toda la información disponible para que usted haga sus cálculos y recopile esa documentación (normalmente ya dispondrá de ella como parte del proyecto efectuado). Cuanto más fácil se lo ponga al Comprador, más interés tendrá en su oferta y mejor precio le podrá ofrecer. Los trámites, documentación y verificación son similares para actuaciones mayores o menores. Por lo tanto, los costes para el comprador serán similares para una actuación de 5 MWh o de 50 MWh pero el beneficio será muy distinto, por lo que en general a más CAEs por actuación, precio más alto por CAE. Según datos del Ministerio, el precio en 2025 por MWh ha sido entre 110 y 140 €. El propósito de la plataforma es facilitar el trabajo de los Compradores y permitirles acceder a más ofertas y competir por ellas, por lo que tratamos de posicionarnos en la banda alta de esa horquilla.
¿La Plataforma ofrece soporte especializado para la obtención de CAEs?
No. Respetamos el trabajo de todos los profesionales y éste es el de los Compradores. La Plataforma únicamente organiza y publica la información de Ministerio, proporciona algunas orientaciones y herramientas de cálculo y le permite publicarlas. Si no se considera usted en condiciones de proporcionar esta información, deberá ponerse en manos de un Comprador para que le oriente. Lógicamente, el tiempo que le dedique influirá en el precio que le acabe ofreciendo por sus CAEs.
¿Cómo recibiré el pago?
La plataforma pone en contacto compradores y generadores de CAEs, facilita cálculos y procesos y permite llegar a acuerdos, pero la formalización del acuerdo requiere la firma de un contrato (Convenio CAE o Contrato privado de cesión) entre ambos, donde entre otras cosas se define el modo de pago. La práctica habitual es efectuar el pago cuando toda la documentación ha sido proporcionada y se ha efectuado la verificación o directamente condicionar el pago a la obtención de los CAEs. En general, se trata de un proceso fiable porque el contrato debe adjuntarse a la petición de los CAEs y en él debe constar el importe y los datos del acuerdo y es auditado por el Ministerio. Una denuncia por impago no sólo anularía los CAEs sino que podría comprometer la licencia del comprador, por lo que el riesgo es muy bajo. En cualquier caso, este proceso es ajeno a la Plataforma y a nuestra responsabilidad. Recuerde que a todos los efectos un CAE se considera un activo, por lo que en el momento de facturarlo al Comprador debe añadir el IVA vigente (21% en 2025) al importe acordado.
¿Debo efectuar algún pago?
No. La plataforma no requiere ningún pago a los Generadores y el Comprador debe pagarle el importe neto acordado.
¿Cuál es el precio de referencia?
No hay un precio determinado. En general, el Comprador deberá efectuar unos trámites para la obtención del CAE y tendrá unos costes de verificación. Éstos dependen de la medida y de la calidad de la información y documentación que usted le proporcione. Por eso proporcionamos toda la información disponible para que usted haga sus cálculos y recopile esa documentación (normalmente ya dispondrá de ella como parte del proyecto efectuado). Cuanto más fácil se lo ponga al Comprador, más interés tendrá en su oferta y mejor precio le podrá ofrecer. Los trámites, documentación y verificación son similares para actuaciones mayores o menores. Por lo tanto, los costes para el comprador serán similares para una actuación de 5 MWh o de 50 MWh pero el beneficio será muy distinto, por lo que en general a más CAEs por actuación, precio más alto por CAE. Según datos del Ministerio, el precio en 2025 por MWh ha sido entre 110 y 140 €. El propósito de la plataforma es facilitar el trabajo de los Compradores y permitirles acceder a más ofertas y competir por ellas, por lo que tratamos de posicionarnos en la banda alta de esa horquilla.
¿La Plataforma ofrece soporte especializado para la obtención de CAEs?
No. Respetamos el trabajo de todos los profesionales y éste es el de los Compradores. La Plataforma únicamente organiza y publica la información de Ministerio, proporciona algunas orientaciones y herramientas de cálculo y le permite publicarlas. Si no se considera usted en condiciones de proporcionar esta información, deberá ponerse en manos de un Comprador para que le oriente. Lógicamente, el tiempo que le dedique influirá en el precio que le acabe ofreciendo por sus CAEs.
¿Cómo recibiré el pago?
La plataforma pone en contacto compradores y generadores de CAEs, facilita cálculos y procesos y permite llegar a acuerdos, pero la formalización del acuerdo requiere la firma de un contrato (Convenio CAE o Contrato privado de cesión) entre ambos, donde entre otras cosas se define el modo de pago. La práctica habitual es efectuar el pago cuando toda la documentación ha sido proporcionada y se ha efectuado la verificación o directamente condicionar el pago a la obtención de los CAEs. En general, se trata de un proceso fiable porque el contrato debe adjuntarse a la petición de los CAEs y en él debe constar el importe y los datos del acuerdo y es auditado por el Ministerio. Una denuncia por impago no sólo anularía los CAEs sino que podría comprometer la licencia del comprador, por lo que el riesgo es muy bajo. En cualquier caso, este proceso es ajeno a la Plataforma y a nuestra responsabilidad. Recuerde que a todos los efectos un CAE se considera un activo, por lo que en el momento de facturarlo al Comprador debe añadir el IVA vigente (21% en 2025) al importe acordado.
¿Debo efectuar algún pago?
No. La plataforma no requiere ningún pago a los Generadores y el Comprador debe pagarle el importe neto acordado.
¿Cuál es el precio de referencia?
No hay un precio determinado. En general, el Comprador deberá efectuar unos trámites para la obtención del CAE y tendrá unos costes de verificación. Éstos dependen de la medida y de la calidad de la información y documentación que usted le proporcione. Por eso proporcionamos toda la información disponible para que usted haga sus cálculos y recopile esa documentación (normalmente ya dispondrá de ella como parte del proyecto efectuado). Cuanto más fácil se lo ponga al Comprador, más interés tendrá en su oferta y mejor precio le podrá ofrecer. Los trámites, documentación y verificación son similares para actuaciones mayores o menores. Por lo tanto, los costes para el comprador serán similares para una actuación de 5 MWh o de 50 MWh pero el beneficio será muy distinto, por lo que en general a más CAEs por actuación, precio más alto por CAE. Según datos del Ministerio, el precio en 2025 por MWh ha sido entre 110 y 140 €. El propósito de la plataforma es facilitar el trabajo de los Compradores y permitirles acceder a más ofertas y competir por ellas, por lo que tratamos de posicionarnos en la banda alta de esa horquilla.
¿La Plataforma ofrece soporte especializado para la obtención de CAEs?
No. Respetamos el trabajo de todos los profesionales y éste es el de los Compradores. La Plataforma únicamente organiza y publica la información de Ministerio, proporciona algunas orientaciones y herramientas de cálculo y le permite publicarlas. Si no se considera usted en condiciones de proporcionar esta información, deberá ponerse en manos de un Comprador para que le oriente. Lógicamente, el tiempo que le dedique influirá en el precio que le acabe ofreciendo por sus CAEs.
Operativa para el Comprador
¿Cómo accedo a ofertas de mi interés?
La plataforma permite filtrar CAEs por distintos criterios, definir sus Medidas, ubicaciones y Generadores favoritos, etc. En función de su interés en cada momento, puede efectuar búsquedas más genéricas o precisas hasta localizar las ofertas más interesantes para usted.En base a la Medida seleccionada, se le presenta la ficha correspondiente. Es un Excel simple, en el que se le solicitan los datos básicos para el cálculo de CAEs. Se trata de conceptos claros para los profesionales de cada sector y se ofrece una breve descripción de cada uno. Con esto ya se dispone de los CAEs estimados para la actuación. Finalmente, indicar los datos básicos (CAEs, ubicación, una breve descripción opcional de la actuación,..) y cómo se quiere vender: precio cerrado o subasta con un precio mínimo de partida. Se le indica también la documentación que deberá proporcionar, en función de la Medida, y se le permite añadir más documentación que considere relevante. Puede subir estos documentos para hacer más atractiva su oferta o esperar a cerrar un trato con un comprador. Recuerde que estos documentos serán accesibles para cualquier comprador interesado. Si contienen información confidencial, le recomendamos que la oculte o simplemente no suba el documento.
¿Cómo recibo actualizaciones de mis contactos?
Cuando encuentre una oferta potencialmente de su interés pero que le genere alguna duda, usted puede enviar un mensaje al Generador solicitando aclaraciones o directamente hacerle una contraoferta a la baja. Puede ver sus respuestas por estos medios: • Alertas: cada vez que un Generador le responda, el icono de alertas se incrementará. Con un simple click podrá verlas todas y actuar en las que desee. • Consultas: en todas las consultas de ofertas se le indica su estado y si hay alguna acción pendiente por su parte. • Detalle de la oferta: en detalles de la oferta se incluye un listado de acciones relacionadas.
¿Quién tendrá acceso a mis comunicaciones?
Únicamente el generador al que usted haya enviado un mensaje o propuesta tendrá acceso a ella y a su perfil. El resto de los participantes conocerán las pujas para una oferta (importe, fecha y hora), pero no quién ha hecho la puja. Valoramos ante todo la transparencia, pero mantenemos la confidencialidad tan alta como es posible sin interferir en su negocio.
¿Quién tendrá acceso a mi perfil?
Todos los Compradores con los que usted se haya puesto en contacto. Les mostraremos el nombre de su empresa, su volumen de contratación en la plataforma y las críticas recibidas de otros Generadores. Otros Compradores o Generadores con los que usted no se haya puesto en contacto no tienen por qué conocer su información.
¿Qué nivel de confianza puedo tener en los Generadores?
El registro de Generadores es un proceso similar al que se requiere a los Compradores, por lo que la autenticidad de estos está garantizada por su certificado oficial. Como Comprador, podrá consultar su ficha de detalles, actividad en la Plataforma y opiniones de otros Compradores. Para facilitar la generación de oferta, somos flexibles en cuanto a las empresas y profesionales que pueden registrarse como Generadores. Puede tratarse de Propietarios del ahorro (e.g. cadenas de hoteles que vayan a efectuar varias actuaciones), profesionales que actúen en nombre y con autorización del Propietario (e.g. instaladores de aerotermia) u otros (e.g. Administradores de fincas que puedan representar a las comunidades de propietarios). Dejamos a su criterio decidir quiénes son merecedores de su confianza.
¿Cómo accedo a ofertas de mi interés?
La plataforma permite filtrar CAEs por distintos criterios, definir sus Medidas, ubicaciones y Generadores favoritos, etc. En función de su interés en cada momento, puede efectuar búsquedas más genéricas o precisas hasta localizar las ofertas más interesantes para usted.En base a la Medida seleccionada, se le presenta la ficha correspondiente. Es un Excel simple, en el que se le solicitan los datos básicos para el cálculo de CAEs. Se trata de conceptos claros para los profesionales de cada sector y se ofrece una breve descripción de cada uno. Con esto ya se dispone de los CAEs estimados para la actuación. Finalmente, indicar los datos básicos (CAEs, ubicación, una breve descripción opcional de la actuación,..) y cómo se quiere vender: precio cerrado o subasta con un precio mínimo de partida. Se le indica también la documentación que deberá proporcionar, en función de la Medida, y se le permite añadir más documentación que considere relevante. Puede subir estos documentos para hacer más atractiva su oferta o esperar a cerrar un trato con un comprador. Recuerde que estos documentos serán accesibles para cualquier comprador interesado. Si contienen información confidencial, le recomendamos que la oculte o simplemente no suba el documento.
¿Cómo recibo actualizaciones de mis contactos?
Cuando encuentre una oferta potencialmente de su interés pero que le genere alguna duda, usted puede enviar un mensaje al Generador solicitando aclaraciones o directamente hacerle una contraoferta a la baja. Puede ver sus respuestas por estos medios: • Alertas: cada vez que un Generador le responda, el icono de alertas se incrementará. Con un simple click podrá verlas todas y actuar en las que desee. • Consultas: en todas las consultas de ofertas se le indica su estado y si hay alguna acción pendiente por su parte. • Detalle de la oferta: en detalles de la oferta se incluye un listado de acciones relacionadas.
¿Quién tendrá acceso a mis comunicaciones?
Únicamente el generador al que usted haya enviado un mensaje o propuesta tendrá acceso a ella y a su perfil. El resto de los participantes conocerán las pujas para una oferta (importe, fecha y hora), pero no quién ha hecho la puja. Valoramos ante todo la transparencia, pero mantenemos la confidencialidad tan alta como es posible sin interferir en su negocio.
¿Quién tendrá acceso a mi perfil?
Todos los Compradores con los que usted se haya puesto en contacto. Les mostraremos el nombre de su empresa, su volumen de contratación en la plataforma y las críticas recibidas de otros Generadores. Otros Compradores o Generadores con los que usted no se haya puesto en contacto no tienen por qué conocer su información.
¿Qué nivel de confianza puedo tener en los Generadores?
El registro de Generadores es un proceso similar al que se requiere a los Compradores, por lo que la autenticidad de estos está garantizada por su certificado oficial. Como Comprador, podrá consultar su ficha de detalles, actividad en la Plataforma y opiniones de otros Compradores. Para facilitar la generación de oferta, somos flexibles en cuanto a las empresas y profesionales que pueden registrarse como Generadores. Puede tratarse de Propietarios del ahorro (e.g. cadenas de hoteles que vayan a efectuar varias actuaciones), profesionales que actúen en nombre y con autorización del Propietario (e.g. instaladores de aerotermia) u otros (e.g. Administradores de fincas que puedan representar a las comunidades de propietarios). Dejamos a su criterio decidir quiénes son merecedores de su confianza.
¿Cómo accedo a ofertas de mi interés?
La plataforma permite filtrar CAEs por distintos criterios, definir sus Medidas, ubicaciones y Generadores favoritos, etc. En función de su interés en cada momento, puede efectuar búsquedas más genéricas o precisas hasta localizar las ofertas más interesantes para usted.En base a la Medida seleccionada, se le presenta la ficha correspondiente. Es un Excel simple, en el que se le solicitan los datos básicos para el cálculo de CAEs. Se trata de conceptos claros para los profesionales de cada sector y se ofrece una breve descripción de cada uno. Con esto ya se dispone de los CAEs estimados para la actuación. Finalmente, indicar los datos básicos (CAEs, ubicación, una breve descripción opcional de la actuación,..) y cómo se quiere vender: precio cerrado o subasta con un precio mínimo de partida. Se le indica también la documentación que deberá proporcionar, en función de la Medida, y se le permite añadir más documentación que considere relevante. Puede subir estos documentos para hacer más atractiva su oferta o esperar a cerrar un trato con un comprador. Recuerde que estos documentos serán accesibles para cualquier comprador interesado. Si contienen información confidencial, le recomendamos que la oculte o simplemente no suba el documento.
¿Cómo recibo actualizaciones de mis contactos?
Cuando encuentre una oferta potencialmente de su interés pero que le genere alguna duda, usted puede enviar un mensaje al Generador solicitando aclaraciones o directamente hacerle una contraoferta a la baja. Puede ver sus respuestas por estos medios: • Alertas: cada vez que un Generador le responda, el icono de alertas se incrementará. Con un simple click podrá verlas todas y actuar en las que desee. • Consultas: en todas las consultas de ofertas se le indica su estado y si hay alguna acción pendiente por su parte. • Detalle de la oferta: en detalles de la oferta se incluye un listado de acciones relacionadas.
¿Quién tendrá acceso a mis comunicaciones?
Únicamente el generador al que usted haya enviado un mensaje o propuesta tendrá acceso a ella y a su perfil. El resto de los participantes conocerán las pujas para una oferta (importe, fecha y hora), pero no quién ha hecho la puja. Valoramos ante todo la transparencia, pero mantenemos la confidencialidad tan alta como es posible sin interferir en su negocio.
¿Quién tendrá acceso a mi perfil?
Todos los Compradores con los que usted se haya puesto en contacto. Les mostraremos el nombre de su empresa, su volumen de contratación en la plataforma y las críticas recibidas de otros Generadores. Otros Compradores o Generadores con los que usted no se haya puesto en contacto no tienen por qué conocer su información.
¿Qué nivel de confianza puedo tener en los Generadores?
El registro de Generadores es un proceso similar al que se requiere a los Compradores, por lo que la autenticidad de estos está garantizada por su certificado oficial. Como Comprador, podrá consultar su ficha de detalles, actividad en la Plataforma y opiniones de otros Compradores. Para facilitar la generación de oferta, somos flexibles en cuanto a las empresas y profesionales que pueden registrarse como Generadores. Puede tratarse de Propietarios del ahorro (e.g. cadenas de hoteles que vayan a efectuar varias actuaciones), profesionales que actúen en nombre y con autorización del Propietario (e.g. instaladores de aerotermia) u otros (e.g. Administradores de fincas que puedan representar a las comunidades de propietarios). Dejamos a su criterio decidir quiénes son merecedores de su confianza.
¿Cuál es la vigencia de una oferta?
Por defecto un mes, pero nuestro objetivo es que el trato se cierre en pocos días. Si cree que una oferta puede resultarle interesante, le recomendamos que actúe con la máxima celeridad u otro competidor puede llevarse el negocio. En el caso de subastas, recuerde que se admiten pujas hasta la fecha definida por el Generador a la hora de cierre.
¿Cómo efectuaré el pago?
La plataforma pone en contacto compradores y generadores de CAEs, facilita cálculos y procesos y permite llegar a acuerdos pero la formalización del acuerdo requiere la firma de un contrato (Convenio CAE o Contrato privado de cesión) entre ambos, donde entre otras cosas se define el modo de pago. La práctica habitual es efectuar el pago cuando toda la documentación ha sido proporcionada y se ha efectuado la verificación o directamente condicionar el pago a la obtención de los CAEs. Como parte del contrato firmado por el Generador por la plataforma, éste se compromete a disponer de todas las autorizaciones para actuar en su nombre o en el del Propietario del ahorro. En el caso de dificultades en este sentido, póngase en contacto con nosotros y le proporcionaremos el soporte necesario y si es preciso bloquearemos al Generador. Queremos un entorno de confianza y transparencia regido por la honestidad. Igualmente, por su parte recuerde que los acuerdos asumidos en la Plataforma son vinculantes y sólo se pueden cancelar por razones objetivas. Recuerde que a todos los efectos un CAE se considera un activo, por lo que en el momento de facturarlo, el generador añadirá el IVA vigente (21% en 2025) al importe acordado.
¿Debo efectuar algún pago?
La plataforma no requiere ningún pago a los Generadores y el Comprador debe pagar únicamente la comisión (1%) por las compras cerradas a través de la plataforma. Mensualmente le facturaremos la comisión por el total de compras efectuadas y usted podrá consultar en todo momento sus extractos y estado de facturación. El pago al Generador se efectuará por los medios que acuerde con él a la firma del Convenio o Contrato privado de cesión, fuera de la plataforma. Como práctica habitual, las fluctuaciones que puedan producirse en el número de CAEs finalmente conseguidos se repercutirán en el precio final, manteniendo el precio por CAE. La comisión de la plataforma no variará por estos ajustes posteriores.
¿Cuál es el precio de referencia?
La plataforma no efectúa recomendaciones ni impone ninguna regla en este sentido. Son los Generadores y Compradores los que libremente llegan a acuerdos. La plataforma simplemente trata de hacer a los Compradores más fácil la localización de ofertas y de ayudar a los Generadores a proporcionar la información que el Comprador pueda requerir para la validación y obtención de los CAEs. Queremos ayudarle a perder menos tiempo en llamadas, explicaciones, obtención de documentación, etc. y que su trabajo sea más rentable. Le recomendamos que tenga en cuenta estos ahorros a la hora de considerar el precio e incrementar así su volumen de negocio.
¿La Plataforma es un nuevo competidor para mi?
No. Únicamente tratamos de simplificar su trabajo y de animar a más Generadores a publicar sus actuaciones junto con su información relevante. Ni procesamos los CAEs ni validamos la información publicada por los Generadores ni les damos soporte personalizado. Ésta es la parte importante de su trabajo y no interferimos en ella. Simplemente tratamos de ampliar sus oportunidades de negocio.
¿Cuál es la vigencia de una oferta?
Por defecto un mes, pero nuestro objetivo es que el trato se cierre en pocos días. Si cree que una oferta puede resultarle interesante, le recomendamos que actúe con la máxima celeridad u otro competidor puede llevarse el negocio. En el caso de subastas, recuerde que se admiten pujas hasta la fecha definida por el Generador a la hora de cierre.
¿Cómo efectuaré el pago?
La plataforma pone en contacto compradores y generadores de CAEs, facilita cálculos y procesos y permite llegar a acuerdos pero la formalización del acuerdo requiere la firma de un contrato (Convenio CAE o Contrato privado de cesión) entre ambos, donde entre otras cosas se define el modo de pago. La práctica habitual es efectuar el pago cuando toda la documentación ha sido proporcionada y se ha efectuado la verificación o directamente condicionar el pago a la obtención de los CAEs. Como parte del contrato firmado por el Generador por la plataforma, éste se compromete a disponer de todas las autorizaciones para actuar en su nombre o en el del Propietario del ahorro. En el caso de dificultades en este sentido, póngase en contacto con nosotros y le proporcionaremos el soporte necesario y si es preciso bloquearemos al Generador. Queremos un entorno de confianza y transparencia regido por la honestidad. Igualmente, por su parte recuerde que los acuerdos asumidos en la Plataforma son vinculantes y sólo se pueden cancelar por razones objetivas. Recuerde que a todos los efectos un CAE se considera un activo, por lo que en el momento de facturarlo, el generador añadirá el IVA vigente (21% en 2025) al importe acordado.
¿Debo efectuar algún pago?
La plataforma no requiere ningún pago a los Generadores y el Comprador debe pagar únicamente la comisión (1%) por las compras cerradas a través de la plataforma. Mensualmente le facturaremos la comisión por el total de compras efectuadas y usted podrá consultar en todo momento sus extractos y estado de facturación. El pago al Generador se efectuará por los medios que acuerde con él a la firma del Convenio o Contrato privado de cesión, fuera de la plataforma. Como práctica habitual, las fluctuaciones que puedan producirse en el número de CAEs finalmente conseguidos se repercutirán en el precio final, manteniendo el precio por CAE. La comisión de la plataforma no variará por estos ajustes posteriores.
¿Cuál es el precio de referencia?
La plataforma no efectúa recomendaciones ni impone ninguna regla en este sentido. Son los Generadores y Compradores los que libremente llegan a acuerdos. La plataforma simplemente trata de hacer a los Compradores más fácil la localización de ofertas y de ayudar a los Generadores a proporcionar la información que el Comprador pueda requerir para la validación y obtención de los CAEs. Queremos ayudarle a perder menos tiempo en llamadas, explicaciones, obtención de documentación, etc. y que su trabajo sea más rentable. Le recomendamos que tenga en cuenta estos ahorros a la hora de considerar el precio e incrementar así su volumen de negocio.
¿La Plataforma es un nuevo competidor para mi?
No. Únicamente tratamos de simplificar su trabajo y de animar a más Generadores a publicar sus actuaciones junto con su información relevante. Ni procesamos los CAEs ni validamos la información publicada por los Generadores ni les damos soporte personalizado. Ésta es la parte importante de su trabajo y no interferimos en ella. Simplemente tratamos de ampliar sus oportunidades de negocio.
¿Cuál es la vigencia de una oferta?
Por defecto un mes, pero nuestro objetivo es que el trato se cierre en pocos días. Si cree que una oferta puede resultarle interesante, le recomendamos que actúe con la máxima celeridad u otro competidor puede llevarse el negocio. En el caso de subastas, recuerde que se admiten pujas hasta la fecha definida por el Generador a la hora de cierre.
¿Cómo efectuaré el pago?
La plataforma pone en contacto compradores y generadores de CAEs, facilita cálculos y procesos y permite llegar a acuerdos pero la formalización del acuerdo requiere la firma de un contrato (Convenio CAE o Contrato privado de cesión) entre ambos, donde entre otras cosas se define el modo de pago. La práctica habitual es efectuar el pago cuando toda la documentación ha sido proporcionada y se ha efectuado la verificación o directamente condicionar el pago a la obtención de los CAEs. Como parte del contrato firmado por el Generador por la plataforma, éste se compromete a disponer de todas las autorizaciones para actuar en su nombre o en el del Propietario del ahorro. En el caso de dificultades en este sentido, póngase en contacto con nosotros y le proporcionaremos el soporte necesario y si es preciso bloquearemos al Generador. Queremos un entorno de confianza y transparencia regido por la honestidad. Igualmente, por su parte recuerde que los acuerdos asumidos en la Plataforma son vinculantes y sólo se pueden cancelar por razones objetivas. Recuerde que a todos los efectos un CAE se considera un activo, por lo que en el momento de facturarlo, el generador añadirá el IVA vigente (21% en 2025) al importe acordado.
¿Debo efectuar algún pago?
La plataforma no requiere ningún pago a los Generadores y el Comprador debe pagar únicamente la comisión (1%) por las compras cerradas a través de la plataforma. Mensualmente le facturaremos la comisión por el total de compras efectuadas y usted podrá consultar en todo momento sus extractos y estado de facturación. El pago al Generador se efectuará por los medios que acuerde con él a la firma del Convenio o Contrato privado de cesión, fuera de la plataforma. Como práctica habitual, las fluctuaciones que puedan producirse en el número de CAEs finalmente conseguidos se repercutirán en el precio final, manteniendo el precio por CAE. La comisión de la plataforma no variará por estos ajustes posteriores.
¿Cuál es el precio de referencia?
La plataforma no efectúa recomendaciones ni impone ninguna regla en este sentido. Son los Generadores y Compradores los que libremente llegan a acuerdos. La plataforma simplemente trata de hacer a los Compradores más fácil la localización de ofertas y de ayudar a los Generadores a proporcionar la información que el Comprador pueda requerir para la validación y obtención de los CAEs. Queremos ayudarle a perder menos tiempo en llamadas, explicaciones, obtención de documentación, etc. y que su trabajo sea más rentable. Le recomendamos que tenga en cuenta estos ahorros a la hora de considerar el precio e incrementar así su volumen de negocio.
¿La Plataforma es un nuevo competidor para mi?
No. Únicamente tratamos de simplificar su trabajo y de animar a más Generadores a publicar sus actuaciones junto con su información relevante. Ni procesamos los CAEs ni validamos la información publicada por los Generadores ni les damos soporte personalizado. Ésta es la parte importante de su trabajo y no interferimos en ella. Simplemente tratamos de ampliar sus oportunidades de negocio.





